Art. 40

Solución de diferencias

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 40 Solución de diferencias 1.   Toda Parte contratante podrá elevar al Comité mixto una diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, en particular, cuando considere que otra Parte contratante se abstiene repetidamente de dar curso a las solicitudes de cooperación que se le dirigen. 2.   El Comité mixto se esforzará por solucionar el litigio lo antes posible. Se facilitará al Comité mixto toda la información pertinente para permitir un examen exhaustivo de la situación con vistas a encontrar una solución aceptable. Con este fin, el Comité mixto examinará todas las posibilidades que permitan mantener el correcto funcionamiento del presente Acuerdo.
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