Art. 38

Procesos en la Parte contratante requerida

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 38 Procesos en la Parte contratante requerida La solicitud de asistencia judicial no perjudica los derechos que para la Parte contratante requirente podrían derivar de su calidad de parte civil en procesos judiciales penales internos incoados ante las autoridades de la Parte contratante requerida.
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eli:dec:2009:127(1):oj#art-38

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