Art. 36
Uso de los elementos de prueba
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 36
Uso de los elementos de prueba
Además de para el procedimiento para el que se prestó la asistencia judicial, la información y medios de prueba transmitidos en el marco del procedimiento de asistencia judicial podrán utilizarse:
a)
en un proceso penal en la Parte contratante requirente dirigido contra otras personas que hayan participado en la comisión de la infracción que dio lugar a la asistencia judicial;
b)
cuando los hechos que originaron la solicitud constituyen otra infracción para la que también debería concederse la asistencia judicial;
c)
en los procedimientos sobre decomiso de los instrumentos y productos de las infracciones para las que debería concederse la asistencia judicial y en los procedimientos por daños y perjuicios derivados de los hechos en relación con los cuales se había concedido la asistencia judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:127(1):oj#art-36