Art. 20

Asistencia espontánea

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 20 Asistencia espontánea 1.   Las formas de cooperación establecidas en el capítulo anterior podrán tener lugar sin la solicitud previa de otra Parte contratante. 2.   La autoridad de la Parte contratante que transmite la información podrá, de acuerdo con el Derecho interno, someter a condiciones el uso de esta información por la autoridad de la Parte contratante destinataria. 3.   Todas las autoridades de las Partes contratantes estarán vinculadas por estas condiciones.
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