Art. 18
Fondo y forma de las solicitudes de asistencia
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 18
Fondo y forma de las solicitudes de asistencia
1. Las solicitudes de asistencia se formularán por escrito. Se acompañarán de los documentos necesarios para la respuesta.
En caso de urgencia, se aceptarán las solicitudes verbales, pero deberán confirmarse cuanto antes por escrito.
2. Las solicitudes se acompañarán de los datos siguientes:
a)
autoridad requirente;
b)
medida solicitada;
c)
objeto y motivo de la solicitud;
d)
legislación, normas y demás instrumentos jurídicos implicados;
e)
indicaciones lo más precisas y completas posibles acerca de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;
f)
resumen de los hechos pertinentes y de las investigaciones ya efectuadas, salvo en los casos previstos en el artículo 14.
3. Las solicitudes se redactarán en una lengua oficial de la Parte contratante requerida o en una lengua aceptable para dicha Parte contratante.
4. Las solicitudes incorrectas o incompletas podrán corregirse y completarse. Entretanto se aplicarán las medidas necesarias para dar curso a la solicitud.
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