Art. 19

Uso de la información

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 19 Uso de la información 1.   La información recabada se utilizará solamente para los fines comprendidos en el presente Acuerdo. Cuando una Parte contratante pida utilizar tal información con otros fines, deberá solicitar previamente el acuerdo escrito de la autoridad que facilitó dicha información. Tal utilización se someterá entonces a las restricciones que dicha autoridad imponga. 2.   El apartado 1 no será obstáculo para el uso de la información en el marco de acciones judiciales o administrativas iniciadas por incumplimiento de la legislación contemplada en la solicitud de asistencia administrativa si los mismos medios de asistencia estuvieran disponibles para estas acciones. Se informará sin demora de este uso a la autoridad competente de la Parte contratante que haya facilitado esta información. 3.   Las Partes contratantes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados en sus actas, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los tribunales, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:127(1):oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil