Art. 4
Funciones de los puntos de contacto
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4
Funciones de los puntos de contacto
1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en particular en la actuación contra las formas de delincuencia grave. Se encontrarán a disposición de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de su Estado miembro, de los puntos de contacto de los demás Estados miembros y de las autoridades judiciales locales y otras autoridades competentes de los demás Estados miembros, con el fin de permitir que estos establezcan los contactos directos más apropiados.
En la medida en que sea necesario y basándose en un acuerdo entre las administraciones afectadas, podrán desplazarse para reunirse con los puntos de contacto de otros Estados miembros.
2. Los puntos de contacto proporcionarán la información jurídica y práctica necesaria a las autoridades judiciales locales de su Estado miembro, y a los puntos de contacto y a las autoridades judiciales locales de los demás Estados miembros, con el fin de permitirles preparar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial o de mejorar la cooperación judicial en general.
3. A sus respectivos niveles, los puntos de contacto participarán y promoverán la organización de sesiones de formación en materia de cooperación judicial para las autoridades competentes de su respectivo Estado miembro, en su caso, en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial.
4. El corresponsal nacional, además de sus tareas como punto de contacto mencionado en los apartados 1 a 3, en particular:
a)
será responsable, en su Estado miembro, de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, incluida la coordinación de las solicitudes de información y las respuestas publicadas por las autoridades nacionales competentes;
b)
será el principal responsable para los contactos con la secretaría de la Red Judicial Europea, incluida la participación en las reuniones mencionadas en el artículo 6;
c)
cuando se le solicite, se pronunciará sobre la designación de nuevos puntos de contacto.
5. El corresponsal de instrumentos de la Red Judicial Europea, que podrá ser asimismo un punto de contacto mencionado en los apartados 1 a 4, se asegurará de que la información relativa a su Estado miembro y mencionada en el artículo 7 se facilite y actualice con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
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