Art. 2

Composición

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Composición 1.   De conformidad con las normas constitucionales, las tradiciones jurídicas y la estructura interna de cada Estado miembro, la Red Judicial Europea estará compuesta por las autoridades centrales responsables de la cooperación judicial internacional, las autoridades judiciales u otras autoridades competentes que tienen responsabilidades específicas en el marco de la cooperación internacional. 2.   Se designarán uno o más puntos de contacto de cada Estado miembro, según sus normas internas y su propio reparto de competencias, velando por que quede efectivamente cubierta la totalidad de su territorio. 3.   Cada Estado miembro designará, entre los puntos de contacto, un corresponsal nacional para la Red Judicial Europea. 4.   Cada Estado miembro designará un corresponsal de instrumentos para la Red Judicial Europea. 5.   Cada Estado miembro garantizará que sus puntos de contacto desempeñen funciones en relación con la cooperación judicial en materia penal y dispongan de un conocimiento suficiente de otra lengua de la Unión Europea diferente de la propia, teniendo presente la necesidad de que dichos puntos de contacto puedan comunicarse con los de los demás Estados miembros. 6.   Cuando los magistrados de enlace contemplados en la Acción Común 96/277/JAI del Consejo, de 22 de abril de 1996, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea (5), hayan sido designados en un Estado miembro y tengan funciones análogas a aquellas confiadas a los puntos de contacto en virtud del artículo 4 de la presente Decisión, serán asociados a la Red Judicial Europea y a la conexión de telecomunicaciones segura de acuerdo con el artículo 9 de la presente Decisión por el Estado miembro que designe al magistrado de enlace en cada caso, de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Estado miembro. 7.   La Comisión designará un punto de contacto para los ámbitos que sean de su competencia. 8.   La Red Judicial Europea dispondrá de una Secretaría que será responsable de su administración.
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