Art. 3

Funcionamiento de la Red

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3 Funcionamiento de la Red La Red Judicial Europea funcionará en particular de las tres formas siguientes: a) facilitará el establecimiento de contactos adecuados entre los puntos de contacto de los diferentes Estados miembros, con vistas al cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4; b) organizará reuniones periódicas de los representantes de los Estados miembros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 5 y 6; c) proporcionará permanentemente determinada información básica actualizada, en particular, por medio de una red de telecomunicaciones adecuada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7, 8 y 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:976:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil