Art. 3
Funcionamiento de la Red
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3
Funcionamiento de la Red
La Red Judicial Europea funcionará en particular de las tres formas siguientes:
a)
facilitará el establecimiento de contactos adecuados entre los puntos de contacto de los diferentes Estados miembros, con vistas al cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4;
b)
organizará reuniones periódicas de los representantes de los Estados miembros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 5 y 6;
c)
proporcionará permanentemente determinada información básica actualizada, en particular, por medio de una red de telecomunicaciones adecuada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7, 8 y 9.
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Proeli:dec:2008:976:oj#art-3