Art. 4
Composición — Nombramiento
En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo constará de un máximo de cincuenta miembros.
2. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre expertos en el ámbito a que se refiere el artículo 2, mediante convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a cualquiera de las siguientes personas o entidades:
a)
representantes del sector de los servicios de pago, tanto empresas como asociaciones;
b)
representantes de los usuarios de los servicios de pago, tanto empresas como asociaciones;
c)
representantes de organismos privados estrechamente involucrados en la prevención del fraude en el sector de los servicios de pago;
d)
representantes de la esfera académica o personas de reconocida competencia en el ámbito de lo especificado en el artículo 2.
3. Los interesados señalados en el apartado 2 manifestarán por escrito su deseo de participar en el Grupo.
4. La Comisión evaluará la idoneidad de los expertos individuales aplicando los siguientes criterios:
a)
conocimientos y competencia pertinentes y demostrables en relación con el ámbito abarcado por el mandato del Grupo;
b)
conocimientos prácticos o experiencia recientes;
c)
conocimiento de una lengua de uso habitual en el ámbito financiero, a un nivel tal que permita al experto participar en los debates y redactar informes en esa lengua.
Las manifestaciones de interés recibidas deberán incluir documentación acreditativa de que el experto propuesto reúne las condiciones señaladas en el presente apartado.
5. La Comisión seleccionará a los expertos teniendo presente la necesidad de representar los intereses de todas las partes implicadas. Además, la Comisión garantizará una representación proporcional de los usuarios, una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de ambos sexos a partir de las propuestas recibidas.
6. Los expertos propuestos que sean considerados aptos pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.
7. Se aplicarán las disposiciones siguientes:
a)
los miembros propuestos por el sector de servicios de pago, los usuarios de dichos servicios o los organismos privados que participen en la prevención del fraude en los servicios de pago serán nombrados en calidad de interesados;
b)
los miembros procedentes de la esfera académica o de reconocida competencia serán nombrados a título personal;
c)
el mandato de los miembros del Grupo empezará con la primera reunión de este; los miembros continuarán en ejercicio hasta su sustitución o la renovación de su mandato;
d)
los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por el resto de su mandato;
e)
cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad;
f)
los nombres de los miembros se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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Proeli:dec:2009:72(1):oj#art-4