Art. 6
Gastos de las reuniones
En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 6
Gastos de las reuniones
1. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
2. Los miembros, expertos y observadores no percibirán retribución alguna por sus servicios.
3. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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