Art. 2

Cometido

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 2 Cometido El Grupo se encargará de: a) asistir a la Comisión en la preparación de actos legislativos o iniciativas en relación con los sistemas de pago, entre otras cosas en relación con aspectos de la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios; b) analizar los aspectos prácticos de la aplicación de la política establecida; c) intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas del momento y hacer el seguimiento de aspectos que puedan afectar al mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:72(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil