Art. 2
Cometido
En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 2
Cometido
El Grupo se encargará de:
a)
asistir a la Comisión en la preparación de actos legislativos o iniciativas en relación con los sistemas de pago, entre otras cosas en relación con aspectos de la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios;
b)
analizar los aspectos prácticos de la aplicación de la política establecida;
c)
intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas del momento y hacer el seguimiento de aspectos que puedan afectar al mercado.
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