Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión. 2.   De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato. 3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los subgrupos. 4.   La información obtenida a través de la participación en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría del Grupo. Los funcionarios de la Comisión interesados en este ámbito podrán asistir a las reuniones del Grupo y sus subgrupos. 6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión. 7.   La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:72(1):oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil