Art. 3

Brucelosis ovina y caprina

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 3 Brucelosis ovina y caprina 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición de vacunas, la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 250 000 EUR para Grecia; b) 4 500 000 EUR para España; c) 4 000 000 EUR para Italia; d) 75 000 EUR para Chipre; e) 1 100 000 EUR para Portugal. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba de rosa de Bengala : 0,2 EUR por prueba; b) por una prueba de fijación del complemento : 0,4 EUR por prueba; c) por los animales sacrificados : 50 EUR por animal.
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