Art. 3
Brucelosis ovina y caprina
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 3
Brucelosis ovina y caprina
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición de vacunas, la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
a)
250 000 EUR para Grecia;
b)
4 500 000 EUR para España;
c)
4 000 000 EUR para Italia;
d)
75 000 EUR para Chipre;
e)
1 100 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
por una prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
c)
por los animales sacrificados
:
50 EUR por animal.
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