Art. 4

Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 1 200 000 EUR para Bélgica; b) 5 000 EUR para Bulgaria; c) 790 000 EUR para la República Checa; d) 840 000 EUR para Dinamarca; e) 4 100 000 EUR para Alemania; f) 10 000 EUR para Estonia; g) 1 000 000 EUR para Irlanda; h) 50 000 EUR para Grecia; i) 16 100 000 EUR para España; j) 19 100 000 EUR para Francia; k) 9 000 000 EUR para Italia; l) 70 000 EUR para Letonia; m) 50 000 EUR para Lituania; n) 220 000 EUR para Luxemburgo; o) 500 000 EUR para Hungría; p) 5 000 EUR para Malta; q) 2 100 000 EUR para los Países Bajos; r) 1 500 000 para Austria; s) 500 000 EUR para Polonia; t) 3 200 000 EUR para Portugal; u) 250 000 EUR para Rumanía; v) 250 000 EUR para Eslovenia; w) 50 000 EUR para Finlandia; x) 370 000 EUR para Suecia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA: 2,5 EUR por prueba; b) por una prueba PCR: 10 EUR por prueba; c) por la adquisición de vacunas: 0,3 EUR por dosis.
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