Art. 5

Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus 1.   Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, la indemnización a los propietarios por el valor de las aves sacrificadas en el marco de la eliminación selectiva y los huevos destruidos, la adquisición de dosis de vacunas y las pruebas de laboratorio para verificar la eficacia de la desinfección, hasta un máximo de: a) 850 000 EUR para Bélgica; b) 30 000 EUR para Bulgaria; c) 1 400 000 EUR para la República Checa; d) 75 000 EUR para Dinamarca; e) 25 000 EUR para Estonia; f) 600 000 EUR para Alemania; g) 40 000 EUR para Irlanda; h) 550 000 EUR para Grecia; i) 4 750 000 EUR para España; j) 3 250 000 EUR para Francia; k) 1 100 000 EUR para Italia; l) 76 000 EUR para Chipre; m) 270 000 EUR para Letonia; n) 16 000 EUR para Luxemburgo; o) 1 450 000 EUR para Hungría; p) 110 000 EUR para Malta; q) 1 700 000 EUR para los Países Bajos; r) 525 000 para Austria; s) 1 550 000 EUR para Polonia; t) 500 000 EUR para Portugal; u) 450 000 EUR para Rumanía; v) 625 000 EUR para Eslovaquia; w) 25 000 EUR para Eslovenia; x) 20 000 EUR para el Reino Unido. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba bacteriológica (cultivo): 5,0 EUR por prueba; b) por la adquisición de una dosis de vacuna: 0,05 EUR por dosis; c) por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.: 20 EUR por prueba; d) por el análisis para verificar la eficacia del uso de desinfectantes: 5,0 EUR por prueba; e) por el sacrificio en el marco de la eliminación selectiva de un ave reproductora de Gallus gallus, 3,5 EUR por ave; f) por el sacrificio en el marco de la eliminación selectiva de un ave ponedora de Gallus gallus, 1,5 EUR por ave.
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