Art. 1

Brucelosis bovina

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1 Brucelosis bovina 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Malta, Chipre, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 1 100 000 EUR para Irlanda; b) 3 000 000 EUR para España; c) 5 000 000 EUR para Italia; d) 77 000 EUR para Chipre; e) 20 000 EUR para Malta; f) 1 400 000 EUR para Portugal; g) 2 000 000 EUR para el Reino Unido. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba de rosa de Bengala : 0,2 EUR por prueba; b) por una prueba SAT : 0,2 EUR por prueba; c) por una prueba de fijación del complemento : 0,4 EUR por prueba; d) por una prueba ELISA : 1 EUR por prueba; e) por los animales sacrificados : 375 EUR por animal.
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