Art. 10
Rabia
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 10
Rabia
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
a)
790 000 EUR para Bulgaria;
b)
1 100 000 EUR para Lituania;
c)
780 000 EUR para Hungría;
d)
270 000 EUR para Austria;
e)
4 450 000 EUR para Polonia;
f)
500 000 EUR para Rumanía;
g)
470 000 EUR para Eslovaquia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba ELISA
:
8 EUR por prueba;
b)
por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos
:
8 EUR por prueba.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:897:oj#art-10