Art. 9

Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera 1.   Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias moleculares primarias, y en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de: a) 1 850 000 EUR para Bélgica; b) 750 000 EUR para Bulgaria; c) 920 000 EUR para la República Checa; d) 1 850 000 EUR para Dinamarca; e) 8 900 000 EUR para Alemania; f) 220 000 EUR para Estonia; g) 5 400 000 EUR para Irlanda; h) 2 000 000 EUR para Grecia; i) 7 400 000 EUR para España; j) 12 600 000 EUR para Francia; k) 4 100 000 EUR para Italia; l) 1 800 000 EUR para Chipre; m) 230 000 EUR para Letonia; n) 530 000 EUR para Lituania; o) 105 000 EUR para Luxemburgo; p) 990 000 EUR para Hungría; q) 24 000 EUR para Malta; r) 2 900 000 EUR para los Países Bajos; s) 1 150 000 para Austria; t) 3 340 000 EUR para Polonia; u) 1 300 000 EUR para Portugal; v) 1 300 000 EUR para Rumanía; w) 250 000 EUR para Eslovenia; x) 860 000 EUR para Eslovaquia; y) 750 000 EUR para Finlandia; z) 900 000 EUR para Suecia; za) 5 900 000 EUR para el Reino Unido. 3.   La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales sacrificados y destruidos en el marco de la eliminación selectiva, y el importe máximo no superará como media: a) 5 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; d) 175 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001; e) 10 EUR por prueba de determinación del genotipo; f) 500 EUR por animal de la especie bovina; g) 70 EUR por oveja o cabra sacrificada en el marco de la eliminación selectiva.
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