Art. 9
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 9
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
1. Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias moleculares primarias, y en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de:
a)
1 850 000 EUR para Bélgica;
b)
750 000 EUR para Bulgaria;
c)
920 000 EUR para la República Checa;
d)
1 850 000 EUR para Dinamarca;
e)
8 900 000 EUR para Alemania;
f)
220 000 EUR para Estonia;
g)
5 400 000 EUR para Irlanda;
h)
2 000 000 EUR para Grecia;
i)
7 400 000 EUR para España;
j)
12 600 000 EUR para Francia;
k)
4 100 000 EUR para Italia;
l)
1 800 000 EUR para Chipre;
m)
230 000 EUR para Letonia;
n)
530 000 EUR para Lituania;
o)
105 000 EUR para Luxemburgo;
p)
990 000 EUR para Hungría;
q)
24 000 EUR para Malta;
r)
2 900 000 EUR para los Países Bajos;
s)
1 150 000 para Austria;
t)
3 340 000 EUR para Polonia;
u)
1 300 000 EUR para Portugal;
v)
1 300 000 EUR para Rumanía;
w)
250 000 EUR para Eslovenia;
x)
860 000 EUR para Eslovaquia;
y)
750 000 EUR para Finlandia;
z)
900 000 EUR para Suecia;
za)
5 900 000 EUR para el Reino Unido.
3. La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales sacrificados y destruidos en el marco de la eliminación selectiva, y el importe máximo no superará como media:
a)
5 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
b)
30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
c)
50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
d)
175 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001;
e)
10 EUR por prueba de determinación del genotipo;
f)
500 EUR por animal de la especie bovina;
g)
70 EUR por oveja o cabra sacrificada en el marco de la eliminación selectiva.
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