Art. 12

Enfermedad de Aujeszky

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 12 Enfermedad de Aujeszky 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por España, Hungría y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 800 000 EUR para España; b) 80 000 EUR para Hungría; c) 2 500 000 EUR para Polonia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
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