Art. 81

Lenguas auténticas

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 81 Lenguas auténticas El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de contradicción, se hará referencia a la lengua en la que se ha negociado el presente Acuerdo, a saber, el francés.
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