Art. 79
Colaboración en materia de lucha contra las actividades financieras ilegales
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 79
Colaboración en materia de lucha contra las actividades financieras ilegales
La Parte CE y Costa de Marfil se comprometen a prevenir y a luchar contra las actividades ilegales, fraudulentas y de corrupción, el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo. A tal efecto, adoptarán las medidas legislativas y administrativas necesarias para conformarse a las normas internacionales, incluidas las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera. La Parte CE y Costa de Marfil acuerdan intercambiar información y cooperar en estos ámbitos.
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