Art. 81
Lenguas auténticas
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 81
Lenguas auténticas
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En caso de contradicción, se hará referencia a la lengua en la que se ha negociado el presente Acuerdo, a saber, el francés.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:156(1):oj#art-81