Art. 80
Relación con otros acuerdos
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 80
Relación con otros acuerdos
1. Salvo en el caso de los artículos relativos a la cooperación al desarrollo prevista en la parte III, título II, del Acuerdo de Cotonú, en caso de incoherencia entre las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones de la parte III, título II, del Acuerdo de Cotonú, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo.
2. No se interpretará que las disposiciones del presente Acuerdo impiden la adopción, por parte de la Comunidad Europea o por parte de Costa de Marfil, de medidas, incluidas medidas comerciales, consideradas apropiadas y contempladas en los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú.
3. Las Partes acuerdan que, en el presente Acuerdo, nada les obliga a actuar de manera incompatible con sus obligaciones en el marco de la OMC.
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