Art. 66

Plazos

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 66 Plazos 1.   Los plazos previstos en el presente título, incluidos los fijados para que los grupos especiales de arbitraje notifiquen sus decisiones, se calcularán en días naturales contados a partir del día siguiente al acto o el hecho al que se refieran. 2.   Cualquier plazo previsto en el presente título podrá prolongarse de mutuo acuerdo entre las Partes.
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