Art. 35
Cooperación
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 35
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en materia aduanera y de facilitación del comercio para la aplicación del presente Acuerdo.
2. Las Partes acuerdan cooperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, incluida la facilitación de medidas de asistencia, en particular en los ámbitos siguientes:
a)
elaboración de disposiciones legales y reglamentarias adecuadas y simplificadas;
b)
información y sensibilización de los operadores, incluida la formación del personal correspondiente;
c)
refuerzo de las capacidades y modernización e interconexión de las administraciones aduaneras.
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