Art. 35 · Cooperación

Art. 35

Cooperación

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 35 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en materia aduanera y de facilitación del comercio para la aplicación del presente Acuerdo. 2.   Las Partes acuerdan cooperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, incluida la facilitación de medidas de asistencia, en particular en los ámbitos siguientes: a) elaboración de disposiciones legales y reglamentarias adecuadas y simplificadas; b) información y sensibilización de los operadores, incluida la formación del personal correspondiente; c) refuerzo de las capacidades y modernización e interconexión de las administraciones aduaneras.
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