Art. 34

Comité especial en el ámbito de las aduanas y de la facilitación del comercio

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 34 Comité especial en el ámbito de las aduanas y de la facilitación del comercio En el marco del Comité AAE, las Partes implantarán un comité especial en el ámbito de las aduanas y de la facilitación del comercio, compuesto por representantes de las Partes. Dicho comité informará al Comité AAE. Debatirá sobre todas las cuestiones financieras para facilitar los intercambios comerciales entre las Partes y realizará un seguimiento de la puesta en práctica y la administración del presente capítulo, así como la aplicación de las normas de origen.
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eli:dec:2009:156(1):oj#art-34

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