Art. 3
Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema
En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 3
Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema
1. La OCAE desempeñará todas las funciones siguientes:
a)
facilitar la adopción en el Eurosistema de las mejores prácticas en materia de adquisiciones;
b)
crear la infraestructura (por ejemplo, conocimientos, herramientas funcionales, sistemas de información y procesos) que requieren las adquisiciones conjuntas;
c)
designar posibles casos de adquisición conjunta comprendidos o no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión sobre la base de las necesidades de adquisición que le comuniquen los bancos centrales;
d)
crear, y actualizar cuando proceda, un plan anual de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos sobre la base de la evaluación descrita en la letra c);
e)
establecer requisitos comunes en cooperación con los bancos centrales participantes en un procedimiento de licitación conjunto;
f)
prestar asistencia a los bancos centrales en los procedimientos de licitación conjuntos;
g)
prestar asistencia a los bancos centrales en adquisiciones relacionadas con proyectos comunes del Sistema Europeo de Bancos Centrales, si lo solicita el banco central que dirige el proyecto.
2. El banco central anfitrión proporcionará los recursos materiales y humanos necesarios para que la OCAE desempeñe sus funciones con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno según se establece en el apartado 4.
3. El banco central anfitrión, en consulta con el Comité Directivo de la OCAE, podrá adoptar normas relativas a la organización y administración internas de la OCAE, inclusive un código de conducta del personal de la OCAE destinado a velar por la máxima integridad de dicho personal en el desempeño de sus funciones.
4. Los bancos centrales financiarán el presupuesto de la OCAE conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno. Antes de cada ejercicio, la OCAE someterá su propuesta de presupuesto anual al Consejo de Gobierno, por intermedio del Comité Directivo de la OCAE y del Comité Ejecutivo.
5. La OCAE presentará un informe anual de sus actividades al Consejo de Gobierno, por intermedio del Comité Directivo de la OCAE y del Comité Ejecutivo.
6. Las actividades de la OCAE se someterán al control del Comité de Auditores Internos conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno. Ello se entenderá sin perjuicio de las normas de control y auditoría aplicables al banco central anfitrión o que este adopte.
7. El Comité Directivo de la OCAE llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia de las actividades de la OCAE a los cinco años de crearse esta. Sobre la base de esta evaluación, el Consejo de Gobierno decidirá si es necesario llevar a cabo un procedimiento de selección para elegir un nuevo banco central anfitrión.
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