Art. 4

Procedimientos de licitación conjuntos

En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 4 Procedimientos de licitación conjuntos 1.   A efectos de la presente Decisión se considerará necesario un procedimiento de licitación conjunto si se da alguna de estas dos circunstancias: i) que sea razonable esperar que la adquisición conjunta de bienes o servicios tenga por resultado unas condiciones de adquisición más ventajosas, conforme a los principios de eficacia y coste-eficacia, o ii) que los bancos centrales necesiten adoptar requisitos y normas uniformes en relación con esos bienes o servicios. 2.   Tras designar un posible caso de adquisición conjunta, la OCAE invitará a los bancos centrales a participar en un procedimiento de licitación conjunto. Los bancos centrales informarán a la OCAE con suficiente antelación de su intención de participar o no en el procedimiento de licitación conjunto, y, en caso afirmativo, comunicarán a la OCAE sus especificaciones. Todo banco central podrá retirar su participación en un procedimiento conjunto siempre que lo haga antes de publicarse el anuncio de licitación. 3.   Sobre la base del plan anual de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos elaborado por la OCAE, y previa consulta con el Comité Directivo de la OCAE, el Consejo de Gobierno podrá iniciar procedimientos de licitación conjuntos y seleccionar al banco o los bancos centrales principales de entre los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto de que se trate. Se facilitará al Consejo de Gobierno toda actualización del plan anual de adquisiciones. 4.   El banco central principal llevará a cabo el procedimiento de licitación conjunto en beneficio de los bancos centrales que en él participen y de acuerdo con las normas sobre adquisiciones a que esté sometido el banco central principal. El banco central principal especificará en el anuncio de licitación los bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto y la estructura de las relaciones contractuales correspondientes. 5.   El banco central principal elaborará el pliego de condiciones y evaluará las solicitudes y ofertas en cooperación con la OCAE y los demás bancos centrales participantes en el procedimiento de licitación conjunto. 6.   El banco central principal llevará a cabo el procedimiento de licitación conjunto en la lengua o las lenguas que establezca el plan anual de adquisiciones.
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