Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a la adquisición conjunta por bancos centrales de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Eurosistema. 2.   La participación de los bancos centrales en las actividades y en los procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE será voluntaria. 3.   La presente Decisión no afectará a la Orientación BCE/2004/18, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros (2).
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