Art. 9

Cláusula de no deducción por compensación o derechos recíprocos

En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 9 Cláusula de no deducción por compensación o derechos recíprocos Los préstamos sindicados sólo se admitirán como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema si el contrato de préstamo sindicado correspondiente contiene una cláusula expresa conforme a la cual los pagos del deudor deban hacerse sin deducciones por razón de compensación o derechos recíprocos.
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eli:dec:2008:874:oj#art-9

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