Art. 9
Cláusula de no deducción por compensación o derechos recíprocos
En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 9
Cláusula de no deducción por compensación o derechos recíprocos
Los préstamos sindicados sólo se admitirán como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema si el contrato de préstamo sindicado correspondiente contiene una cláusula expresa conforme a la cual los pagos del deudor deban hacerse sin deducciones por razón de compensación o derechos recíprocos.
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