Art. 8
Moneda de denominación
En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 8
Moneda de denominación
A efectos de la sección 6.2.2 de la Documentación General, los préstamos sindicados se considerarán denominados en euros sólo en la medida en que el contrato de préstamo correspondiente no permita al deudor, o a su agente en su nombre, cambiar la moneda en que el préstamo sindicado se denomine o sea exigible en cualquier momento antes del vencimiento de la operación de crédito del Eurosistema correspondiente.
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