Art. 7
Las sociedades instrumentales y la condición de deudor
En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 7
Las sociedades instrumentales y la condición de deudor
1. Una sociedad instrumental [special purpose vehicle (SPV)] podrá ser deudora en un préstamo sindicado sólo si: i) la SPV es la beneficiaria de un aval emitido por una sociedad no financiera que puede ser avalista en el sentido de la sección 6.2.2. de la Documentación General; ii) el aval cumple los requisitos de la sección 6.3.3. de la Documentación General, y iii) el BCN correspondiente está legalmente facultado para ejecutar la garantía después de la movilización del préstamo sindicado.
2. El crédito derivado de un préstamo sindicado con una SPV como deudora sólo se admitirá como activo de garantía en favor del Eurosistema si la SPV y el avalista están establecidos en la zona del euro.
3. El requisito de presentar confirmación legal conforme se dispone en la sección 6.3.3 de la Documentación General también será aplicable cuando el deudor sea una SPV beneficiaria de un aval con arreglo al apartado 1.
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