Art. 5

Certificado de registro

En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 5 Certificado de registro Las entidades de contrapartida presentarán al BCN correspondiente copia de la confirmación, recibida del Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales, de que la movilización del préstamo sindicado se ha inscrito en el Registro Mercantil (Companies House).
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eli:dec:2008:874:oj#art-5

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