Art. 9
Requisitos de certificación sanitaria para los Estados miembros afectados
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 9
Requisitos de certificación sanitaria para los Estados miembros afectados
Los Estados miembros afectados se asegurarán de que el certificado sanitario previsto en:
a)
el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (12), que debe acompañar los cerdos enviados desde su territorio, se complete con el texto siguiente:
«Estos animales se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*2);
(*2)
DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.»
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b)
el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE, que debe acompañar al esperma de verracos enviado desde su territorio, se complete con el texto siguiente:
«Este esperma se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*3);
(*3)
DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.»
"
c)
el artículo 1 de la Decisión 95/483/CE de la Comisión (13), que debe acompañar a los embriones y los óvulos de porcinos enviados desde su territorio, se complete con el texto siguiente:
«Estos embriones/óvulos (*4) se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*5).
(*4) Táchese lo que no proceda."
(*5)
DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.»
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