Art. 9

Requisitos de certificación sanitaria para los Estados miembros afectados

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 9 Requisitos de certificación sanitaria para los Estados miembros afectados Los Estados miembros afectados se asegurarán de que el certificado sanitario previsto en: a) el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (12), que debe acompañar los cerdos enviados desde su territorio, se complete con el texto siguiente: «Estos animales se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*2); (*2)   DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.» " b) el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE, que debe acompañar al esperma de verracos enviado desde su territorio, se complete con el texto siguiente: «Este esperma se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*3); (*3)   DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.» " c) el artículo 1 de la Decisión 95/483/CE de la Comisión (13), que debe acompañar a los embriones y los óvulos de porcinos enviados desde su territorio, se complete con el texto siguiente: «Estos embriones/óvulos (*4) se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*5). (*4)  Táchese lo que no proceda." (*5)   DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.» "
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