Art. 10
Requisitos de certificación relativos a los Estados miembros que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 10
Requisitos de certificación relativos a los Estados miembros que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo
Los Estados miembros que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo de la presente Decisión velarán por que la carne de cerdo fresca, procedente de explotaciones situadas fuera de las zonas indicadas en la parte III del anexo, y los preparados y los productos de carne de cerdo a los que no se aplique la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1, y que se envíen a otros Estados miembros:
a)
estén sometidos al certificado veterinario establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE, y
b)
vayan acompañados del correspondiente certificado exigido en relación con los intercambios intracomunitarios, establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 599/2004, cuya parte II se completará del siguiente modo:
«Esta carne de cerdo fresca, los preparados y los productos de carne de cerdo se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (*6).
(*6)
DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.»
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