Art. 3
Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia
En vigor desde 31 oct 2008
Artículo 3
Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia
Los Estados miembros, las zonas y los compartimentos sometidos a un programa de vigilancia autorizado de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte A del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.
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