Art. 2
Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación
En vigor desde 31 oct 2008
Artículo 2
Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación
Tal como establece el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, solo se presentarán con vistas a su aprobación las declaraciones de «libre de la enfermedad» que cumplan una de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:177:oj#art-2