Art. 5

Estados miembros, zonas y compartimentos indemnes

En vigor desde 31 oct 2008
Artículo 5 Estados miembros, zonas y compartimentos indemnes Los Estados miembros declarados «libres de enfermedades» de conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, y las zonas y los compartimentos declarados «libres de enfermedades» de acuerdo con el artículo 50, apartado 3, de dicha Directiva figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte C del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:177:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil