Art. 2 · Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación

Art. 2

Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación

En vigor desde 31 oct 2008
Artículo 2 Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación Tal como establece el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, solo se presentarán con vistas a su aprobación las declaraciones de «libre de la enfermedad» que cumplan una de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.
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