Art. 13

Cooperación

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 13 Cooperación 1.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para la ejecución de todas las actividades contempladas en la presente Decisión con arreglo a sus respectivas responsabilidades. 2.   La Comisión prestará, en particular, el apoyo necesario a nivel del SIS II Central para el ensayo y la migración del N.SIS II. 3.   Los Estados miembros prestarán, en particular, el apoyo necesario en el nivel del N.SIS II para el ensayo de la infraestructura provisional de migración.
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