Art. 6
En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 6
La presente Decisión se aplicará a los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales que se pongan en práctica a partir del 1 de enero de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:940:oj#art-6