Art. 3

En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 3 1.   Por lo que respecta a los programas aprobados para cofinanciación comunitaria de conformidad con el artículo 24, apartado 5, de la Decisión 90/424/CEE, se presentará cada año un informe intermedio a la Comisión a más tardar el 31 de julio. 2.   Los informes intermedios deberán contener: a) en lo relativo a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina (Brucella melitensis), la leucosis bovina enzoótica, la enfermedad de Aujeszky, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de riesgo elevado, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por Escherichia coli verotoxigénica, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I, II, III, IV y VII, según proceda; b) en lo relativo a la rabia, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I y VII, según proceda; c) en lo relativo a la salmonelosis (Salmonella zoonótica), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en los anexos I, V.A y VII, según proceda; d) en lo relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo VIII, según proceda; e) en lo relativo a la gripe aviar (aves de corral y silvestres), toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo IX, según proceda; f) en lo relativo a enfermedades de animales de acuicultura como la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos, toda la información pertinente, incluida al menos la especificada en el anexo X, según proceda.
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