Art. 5

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 5 1.   Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe anual detallado de los proyectos realizados por el IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y de Prosernat, en el que deberán especificarse, para cada proyecto, los costes por fases de investigación, el importe de los fondos públicos asignados y el efecto de incentivo de la ayuda. 2.   Francia notificará individualmente a la Comisión las ayudas cuyo importe sea superior a los límites máximos previstos en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de 2006.
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