Art. 3

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 3 1.   La presente Decisión será válida hasta que lleguen a su término los acuerdos exclusivos en vigor en la fecha de la presente Decisión entre el IFP y sus filiales Axens y Prosernat (en lo sucesivo, «los acuerdos exclusivos»). 2.   Toda prórroga o modificación de los acuerdos exclusivos deberá notificarse a la Comisión.
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eli:dec:2009:157(1):oj#art-3

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