Art. 4

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 4 1.   El IFP deberá organizar y publicar sus cuentas de forma que sus actividades económicas queden claramente delimitadas de sus actividades no económicas. 2.   Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe financiero anual para que esta compruebe el importe de los fondos públicos asignados a las actividades del IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat.
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