Art. 76

Acceso a los mercados

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 76 Acceso a los mercados 1.   En cuanto al acceso al mercado mediante el suministro transfronterizo de servicios, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum concederán a los servicios y los proveedores de servicios de la otra Parte un trato que no sea menos favorable que el previsto en los compromisos específicos incluidos en el anexo IV. 2.   En los sectores en los que se asumen compromisos de acceso a los mercados, a menos que en el anexo IV se especifique lo contrario, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum no mantendrán ni adoptarán, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o sobre la base de todo su territorio, las medidas siguientes: a) limitaciones del número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; b) limitaciones del valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; c) limitaciones del número total de operaciones de servicios o de la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.
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