Art. 75

Alcance y definiciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 75 Alcance y definiciones 1.   El presente capítulo es aplicable a las medidas de las Partes o de los Estados signatarios del Cariforum que afecten al suministro transfronterizo de todos los servicios, a excepción de: a) los servicios audiovisuales; b) el cabotaje marítimo nacional (15), y c) los servicios nacionales e internacionales de transporte aéreo, programados o no, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico, a excepción de: i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante los cuales se retira una aeronave del servicio, ii) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, iii) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI), y iv) otros servicios complementarios que facilitan las operaciones de las compañías aéreas, como los servicios de asistencia en tierra, los servicios de alquiler de aviones con tripulación y los servicios de gestión de aeropuertos. 2.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) «suministro transfronterizo de servicios»: el suministro de un servicio: i) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte (modo 1), ii) en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte (modo 2); b) «servicios»: todo servicio de cualquier sector, excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales; c) «servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales»: todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; d) «proveedor de servicios»: toda persona física o jurídica que trate de suministrar o suministre un servicio; e) «proveedor de servicios de una Parte»: toda persona física o jurídica de la Parte CE o toda persona física o jurídica de un Estado signatario del Cariforum que pretenda suministrar o suministre un servicio; f) «suministro de un servicio»: la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil